A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Liliana·Demandado Alejandro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de la ciudad y el Resguardo Indígena, suscitado por un proceso penal instaurados en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores del fuero especial indígena para asignar la competencia.
El factor personal se acredita por constatarse la pertenencia étnica del accionado.
El factor territorial no se acredita por cuanto, como las autoridades requeridas no dieron respuesta al auto de pruebas, no fue posible determinar el ámbito territorial en el que el Resguardo Indígena ejerce jurisdicción ni su ubicación geográfica.
El factor objetivo, no es determinante para asignar la competencia a la JEI: la autoridad étnica no refirió un interés de judicialización respecto a la pretensión de alimentos ni la importancia que tiene la obligación alimentaria en favor de los menores de edad, desde la cosmovisión del grupo étnico, contrario a la alta trascendencia que tiene dicha obligación alimentaria en favor de los niños, niñas y adolescentes para la sociedad mayoritaria.
El factor institucional no se acredita pues la Sala no tiene certeza sobre los mecanismos de judicialización o sanción para compeler a los padres cuando eventualmente incumplan sus obligaciones de alimentos respecto a sus hijos y los mecanismos de protección de los niños, niñas y adolescentes por parte de las autoridades del resguardo indígena en materia de obligaciones alimentarias.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria de Familia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de la ciudad y el Resguardo Indígena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de la ciudad es la autoridad competente para conocer el proceso de alimentos adelantado por Liliana en contra de Sergio.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6284 al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de la ciudad para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Resguardo Indígena y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.